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Requisitos

 

De acuerdo con la normativa que regula la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. son:

 

Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

 

Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

 

Tener un establecimiento o despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.

 

No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido rehabilitación.

 

Estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.

 

Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial, en la forma que determina el artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

 

La convocatoria del examen de aptitud se publicará, con suficiente antelación a la fecha de su realización, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Por último, para iniciar el ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial será necesario haber presentado previamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., junto con el pago de la tasa correspondiente, una declaración responsable en la que los interesados manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen todos los requisitos establecidos en los artículos 176 y 177 de la Ley 24/2015 de Patentes, que disponen de la documentación acreditativa, que no se hallan incursos en las incompatibilidades del artículo 178 del mismo cuerpo legal y que se comprometen a mantener su cumplimiento en tanto no se produzca su baja en la actividad por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 180 de dicha Ley.

 

El cumplimiento de estos requisitos habilita para el ejercicio de la actividad profesional en todo el territorio nacional y por un periodo indefinido. Una vez recibida la declaración responsable, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. procederá de oficio a la inscripción del Agente de la Propiedad Industrial en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.

 

Los Agentes podrán ejercer su actividad tanto individualmente como a través de personas jurídicas (sociedades profesionales) válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principalse encuentre en territorio comunitario. Las personas jurídicas a través de las cuales los Agentes ejerzan su actividad también podrán inscribirse en el Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 111 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes. Para que una persona jurídica pueda obtener la inscripción en dicho Registro, al menos uno de los socios o asociados integrantes de la misma deberá acreditar la condición de Agente inscrito en situación de alta en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.