Reducción de un 50% de las tasas por presentación de la solicitud, petición del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), examen sustantivo y 3ª, 4ª y 5ª anualidades para personas físicas y pymes que tengan la condición de emprendedores.
Descuento respecto de los derechos de patente nacional y modelo de utilidad que se soliciten a partir de fecha 2 de abril de 2017.
Para el caso de patentes dicha reducción se extiende también a las tasas petición de examen y examen sustantivo.
A fin de gozar del beneficio anterior, el emprendedor, ya sea pyme o persona física, deberá presentar una petición de reducción de tasas y acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación:
La OEPM reconocerá la bonificación del 100% a aquellas universidades públicas españolas que acrediten haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente nacional y modelo de utilidad dentro del plazo que expire más tarde de los dos siguientes: cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres desde la fecha de publicación de la concesión.
El requisito de explotación real y efectiva deberá cumplirse una vez transcurrido el plazo indicado y durante toda la vigencia del derecho de patente o modelo de utilidad. El cumplimiento de dicho requisito se comprobará cada vez que se realice el pago del 50 % de la correspondiente tasa sin perjuicio de que posteriormente se solicite la devolución del importe de las tasas abonadas
El Patent Box es una figura legal que tiene el objetivo de potenciar el crecimiento económico de las empresas a través de activos intangibles como patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.
El Patent Box permite la reducción en un elevado porcentaje de los ingresos a integrar en la base imponible (exención de impuestos inmediata), procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de dichos activos intangibles.
En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado anterior.
Su aplicación en España está regulada por el Artículo 68 “Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles” de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modificó el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
COEFICIENTE =
Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa |
Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible |
El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.
En el anterior coeficiente no han de incluirse los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles y aquellos gastos que no se encuentren directamente relacionados con la creación del activo. El resultado del anterior coeficiente nunca puede ser superior a 1.
Mediante esta fórmula, cuanto mayor sea el denominador, es decir, los gastos indirectos, de subcontratación con terceros vinculados o de adquisición respecto del total de gastos de creación menor será la reducción aplicable a la empresa cedente.
Con ello se pretende que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado directamente una actividad inventora sean los que se beneficien en mayor medida de la reducción fiscal en vez de aquellos otros que se limitan a encargar o comprar a terceros, en España o en el extranjero, el fruto de dicha actividad inventora.
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Teléfono: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533)