Durante el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción o cancelación de una transmisión, la Ley de Patentes contempla la realización de un examen de los requisitos establecidos, tras el cual la OEPM puede resolver concediendo o denegando la inscripción o cancelación de la transmisión.
El solicitante/titular de una solicitud/derecho de protección en vigor en España puede solicitar en la OEPM la inscripción o cancelación de una transmisión de su solicitud/derecho de protección.
La OEPM examina si se ha abonado la tasa y si la solicitud cumple los requisitos establecidos. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante para que los subsane en el plazo de 2 meses.
Si no hay objeciones, se concede la solicitud de inscripción o cancelación de la transmisión y en caso contrario, se deniega. La resolución se publica en BOPI y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución. A partir de ese momento, el expediente es consultable en CEO.
Transcurrido el plazo máximo de resolución de 3 meses, si no hubiera defectos, o de 6 meses, si los hubiera, se entenderá denegada la solicitud de inscripción o cancelación de transmisión por silencio administrativo.