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Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la concesión, cualquier persona puede oponerse a la concesión de la patente.
La oposición debe ser motivada, acompañada de los correspondientes documentos probatorios e implica el pago de la tasa de oposición.
Las oposiciones se comunican al solicitante para que, en el plazo de 3 meses, presente alegaciones y modifique las reivindicaciones, si lo estima oportuno. La contestación del solicitante se comunica a los oponentes para que en el plazo de 2 meses respondan.
Se otorgarán nuevas oportunidades al titular, siempre y cuando las objeciones sean subsanables y el titular ha tratado de corregirlas. Antes de resolver definitivamente, se otorgará un plazo de 10 días a los oponentes para que presenten las alegaciones finales.
Finalizado el plazo para formular oposiciones, si no se ha presentado ninguna oposición, la OEPM mantendrá la concesión de la patente. En el caso de que haya objeciones por parte de la OEPM, una comisión de expertos de la OEPM examinará toda la documentación del expediente y resolverá:
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.