Mediante un contrato de licencia, el licenciante autoriza la explotación de la invención al licenciatario, a cambio del pago de una contraprestación y bajo unas condiciones determinadas, en particular en relación a las facultades, a la duración y al territorio de aplicación.
Las licencias contractuales pueden ser:
La inscripción de una licencia en la OEPM favorece la seguridad jurídica mediante la publicidad y fomenta el tráfico económico.
El titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España puede comunicar a la OEPM que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario. Estas licencias se denominan licencias de pleno derecho y permiten reducir un 50% el importe de las anualidades, desde la fecha de entrada en la OEPM de la solicitud de ofrecimiento de licencia de pleno derecho.
Cualquier persona está legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo, de forma que pueden existir varias licencias de pleno derecho para el mismo título de invención.
Las licencias obligatorias imponen al solicitante/titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España, una licencia que permita la explotación de la invención por parte de terceros.
Se aplican en los siguientes casos:
Licencias obligatorias por falta de explotación de la invención
El titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España está obligado a explotar la invención protegida en España o en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La explotación debe realizarse dentro del plazo de 4 años desde la fecha de presentación del título de invención o de 3 años desde la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), con aplicación del plazo que expire más tarde.
Una vez finalizado el plazo establecido para iniciar la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España.
Licencias obligatorias por motivos de interés público
El gobierno puede conceder licencias obligatorias por motivo de interés público y en cualquier momento sobre una solicitud de patente nacional, de modelo de utilidad o de patente europea con efectos en España o sobre los títulos correspondientes.
Se considera que existen motivos de interés público, cuando la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional.