Durante el procedimiento de solicitud de restablecimiento de derechos de un título de invención por no haber realizado un trámite en el plazo legalmente establecido, la Ley de Patentes contempla la realización de un examen de los requisitos establecidos, tras el cual la OEPM puede resolver inadmitiendo, estimando o desestimando el restablecimiento de derechos.
El solicitante/titular de un derecho de protección de una invención puede solicitar el restablecimiento de derechos por no haber realizado un trámite en el plazo legalmente establecido.
La OEPM examina si la solicitud si la solicitud se puede admitir a trámite y cumple los requisitos establecidos. Si existen defectos, la OEPM los comunica al solicitante/titular para que los subsane en el plazo de 10 días.
Antes de desestimar el restablecimiento de derechos, la OEPM comunica al solicitante la intención de desestimar, así como los defectos para que los subsane en el plazo de 10 días.
Si el trámite omitido está excluido o la solicitud se presenta fuera de plazo, el restablecimiento de derechos se inadmite. Si no existen defectos, el restablecimiento de derechos se estima. En caso contrario, se desestima.
La resolución se publica en el BOPI y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.