Durante el procedimiento de presentación de modificaciones de una solicitud/derecho de protección de una invención, la Ley de Patentes contempla la realización de un examen de los requisitos establecidos, tras el cual la OEPM puede aceptar o rechazar la modificación.
El solicitante/titular de un derecho de protección de una invención que esté en vigor en España puede solicitar la modificación de las reivindicaciones, así como del resto de documentos de la memoria (descripción, dibujos, lista de secuencias) con objeto de mantener la coherencia de la solicitud.
La OEPM examina si se ha abonado la tasa de modificaciones y la solicitud cumple los requisitos establecidos.
Solo si la modificación es relativa a una corrección o adición de prioridad, antes de rechazar la modificación, la OEPM comunica al solicitante la intención de rechazar, así como los defectos para que los subsane en el plazo de 10 días.
Si no existen defectos, la OEPM admite las modificaciones. Y en caso contrario, las rechaza.
Si se admiten las modificaciones de la solicitud/derecho de protección de una invención y se hubiera publicado la solicitud o el derecho de protección con errores, se publica en BOPI una rectificación y, en su caso, el folleto de corrección correspondiente.