Durante el procedimiento de conciliación de invenciones de empleados, la contempla la Ley de Patentes que la comisión de conciliación elabore una propuesta de acuerdo que puede ser aceptada o no por las partes.
Tanto el titular de un derecho de protección en vigor en España (empresario) como el inventor (empleado o prestador de servicios) pueden solicitar un acto de conciliación ante la OEPM para resolver controversias.
La OEPM envía copia de la documentación aportada a la otra parte para que indique si está de acuerdo en que se lleve a cabo el acto de conciliación ante la OEPM.
Si se acuerda la celebración del acto de conciliación, se constituye la comisión de conciliación formada por un experto de la OEPM y dos personas elegidas por cada una de las partes en conflicto o por lo establecido según la legislación vigente.
La comisión de conciliación dicta una propuesta de acuerdo en el plazo de 2 meses. Las partes confirman si están de acuerdo en el plazo de 15 días. Si hay acuerdo, la OEPM emite una certificación del acuerdo que llevará aparejada su ejecución. En caso contrario, el procedimiento concluye.