A través de un procedimiento de modificación de la Unión, se podrá modificar el pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada. Se deberá presentar una solicitud de modificación de la Unión cuando requiera una revisión del documento único y se dé alguna de las siguientes condiciones:
El procedimiento de registro de una modificación de la Unión se divide en dos fases: fase nacional y fase de la Unión. La primera fase tiene lugar ante la OEPM.
La solicitud de registro deberá presentarse a través del sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Se comprobará que se cumplen los requisitos de la solicitud de modificación de la Unión (instancia, pliego de condiciones modificado, documento único modificado y documentación complementaria) y la legitimidad del solicitante.
Si la solicitud no presenta defectos o estos se han subsanado, la OEPM publicará la solicitud, abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones a través de la sede electrónica.
Si se han presentado oposiciones y estas fueran admitidas, la OEPM se las notificará al solicitante de la modificación y abrirá un plazo para celebrar consultas con el oponente, con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso. Posteriormente, el solicitante podrá presentar ante la OEPM su contestación a las oposiciones, a través de la sede electrónica, modificando o alegando lo que estime pertinente.
Si las modificaciones realizadas tras el periodo de consultas son de carácter sustancial, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las nuevas modificaciones introducidas.
Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las posteriores modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada.
La OEPM remitirá a la EUIPO las solicitudes sobre las que se haya adoptado una resolución favorable, iniciando el procedimiento a nivel de la Unión.