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Instrucción por la que se introducen los formularios normalizados en Internet

 

Instrucción de 24 de marzo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se introducen sus formularios normalizados en la página que posee en Internet.

 

El artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones deben establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos; estos modelos deben estar a disposición de los ciudadanos.

 

En el ámbito de la propiedad industrial el artículo 3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, y el artículo 2.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas aprobado por Real Decreto 645/1990, de 18 de mayo, prevén la utilización de impresos normalizados.

 

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula la incorporación de medios técnicos al desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas cuyo empleo se impulsará. Este artículo se encuentra desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

 

La disponibilidad de una página en Internet por parte de esta OEPM permite la cumplimentación de los formularios normalizados a través de este medio.

 

En virtud de lo expuesto, dispongo lo que sigue:

 

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá introducir, en la página que posee en Internet, los formularios normalizados que se utilizan en los distintos procedimientos administrativos.

 

Que la Oficina Española de Patentes y Marcas admitirá, sólo en soporte de papel, los formularios obtenidos de la página que posee en Internet con las especificidades que indique. La calidad de impresión deberá ser similar a la de los formularios en papel propio de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En lo restante se someterán al régimen general de los impresos.

 

Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no afecta a la presentación de impresos en soporte de papel que seguirá admitiéndose como hasta la fecha.
Esta Instrucción se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Madrid, 31 de marzo de 1998