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Preguntas frecuentes propiedad industrial

Las tasas remuneran el trabajo realizado en tramitación de los expedientes con independencia de que la resolución que se dicte sea de concesión o de denegación.

Ante una denegación no procede devolución del importe abonado.

Los derechos de Propiedad Industrial se mantienen en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

  • Patentes. Un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado.
  • Diseños. El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
  • Signos distintivos. Tienen una duración de 10 años y pueden mantenerse indefinidamente mediante la oportuna renovación.

Una vez transcurridos los plazos indicados, bien porque ha trascurrido el plazo de 20 para las invenciones y 10 años para los modelos; 25 años para los diseños y falta de renovación de los signos distintivos trascurridos los 10 años desde su solicitud y/ renovación, caducan, pasando a ser de dominio público, por lo que cualquier persona puede utilizarlas libremente.

La renovación es el proceso necesario para mantener en vigor una Marca, Nombre Comercial o Diseño Industrial mediante la presentación de una solicitud de renovación acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente periodo de vigencia.

En el caso de los Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) las renovaciones se hacen cada diez años, y son el único título de Propiedad Industrial que puede durar indefinidamente mientras se realicen los trámites de renovación indicados por la legislación vigente en cada momento.

En el caso de los Diseños Industriales las renovaciones se hacen cada cinco años, hasta llegar a un máximo de 25 años de protección.

Para mantener en vigor las Patentes y Modelos de Utilidad no se habla de renovaciones sino de anualidades. Las anualidades se pagan por años adelantados a partir de la tercera anualidad y siempre y cuando el derecho esté concedido. La fecha en la que nace la obligación de pago se llama fecha de devengo, y para las anualidades de patentes y modelos de utilidad es el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

Para más información sobre el pago de anualidades puede consultarse el siguiente enlace.

El término suspenso se relaciona con la existencia de deficiencias en la solicitud, que obligan a paralizar el proceso de concesión hasta que éstas se subsanen.

En lo referente a Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) el término suspenso se relaciona con dos posibles situaciones que pueden afectar a una solicitud de un derecho de Propiedad Industrial:

  • Los suspensos de forma. Son los referidos a la existencia de deficiencias formales en la solicitud imputables al solicitante (errores en la clasificación de productos, errores en la identificación del titular, etc.)
  • Los suspensos de fondo. Son los referidos a la existencia de una prohibición absoluta de registro apreciada inicialmente por la oficina o a la presentación de una oposición por un tercero con base en un derecho anterior o invocando una prohibición absoluta. En este supuesto se está cuestionando total o parcialmente que se deba conceder la solicitud.

En lo referente a Diseños, ejemplos de suspensos que se producen con frecuencia son errores en la numeración de los diseños o no mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño.

En lo referente a Patentes y Modelos de Utilidad, ejemplos de suspenso que se producen con frecuencia son una redacción incorrecta de las reivindicaciones o la inclusión de texto en los dibujos.

Para que el proceso se reanude el solicitante debe responder al suspenso en los términos y plazos que indica la legislación.