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Preguntas frecuentes propiedad industrial

Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no está ya protegida.

Las búsquedas se pueden realizar utilizando las bases de datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM, o utilizando los servicios de pago que realiza esta oficina.

Para obtener información sobre estos servicios de pago es aconsejable contactar con la OEPM o visitar su página web.

No haber encontrado la marca, la patente o el diseño en las bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera incorrecta.

Además la concesión de un derecho de propiedad industrial está supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.

Las cuestiones planteadas no son competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las respectivas legislaciones de propiedad industrial para patentes, signos distintivos y diseño industrial establecen el alcance de la protección que estos derechos otorgan a su titular y las acciones judiciales que el titular puede ejercitar contra cualquiera que viole su derecho (ver en, http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/).

Puesto que son los tribunales o el acuerdo entre las partes los que deben decidir en estos conflictos le sugiero consulte con un agente de la propiedad industrial o un abogado especialista en la materia

El lugar de presentación de los distintos derechos de Propiedad Industrial viene determinado por la Ley específica de cada una de las modalidades. En particular las solicitudes de patente y modelo de utilidad se podrán presentar:

A. De manera presencial

- directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas,

- en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado,

- en los Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas,

- en las Oficinas de Correos,

- en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

B. Por Internet, previa instalación del software gratuito (e-OLF) facilitado por la OEPM a través de la Sede Electrónica, accesible desde la página web de la OEPM, o pinchando en el siguiente enlace La tramitación electrónica requiere del uso de un certificado electrónico acreditado. Para más información consulte el siguiente enlace.

Con carácter general, el artículo 14 de la Ley 39/2015, recoge la obligación de presentación electrónica para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, o por persona que ejerza una actividad profesional, como es el caso de los Agentes de la Propiedad Industrial.

Aun cuando el resto de los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos, dicha opción supone las siguientes ventajas:

- Ahorro de tiempo

- Descuento del 15% sobre las tasas de tramitación. En este caso, la tasa para el pago de la solicitud tiene el código IE01 -Solicitud de invención por Internet y la tasa para la solicitud del informe sobre el estado de la técnica tiene el código IE04 –solicitud de IET por Internet. Las mismas sólo se pueden pagar electrónicamente a través de la siguiente sección.

- Recepción al instante de justificante de la presentación