Si deseas distinguir tus productos, servicios o ambos de los de otra empresa, es posible que necesites una marca o nombre comercial. Descubre qué son, en qué consiste su procedimiento de registro y qué implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Si tienes un nuevo dispositivo, producto o procedimiento que resuelva un problema técnico o tenga una ventaja práctica, existen distintas formas de protegerlo en España y en otros países. Descubre cómo hacerlo.
¿Tu innovación reside en la estética, la ornamentación o la apariencia de tu producto? Protégela mediante un diseño industrial. Descubre qué derechos confiere el registro y cómo realizar la tramitación.
Las patentes publicadas en todo el mundo son una valiosa fuente de información científica, técnica y comercial.
Los Bonos 1 (no aplicable en España), 2 (Marcas y Diseños) y 3 (patentes nacionales, patentes europeas, informes tecnológicos de patentes y búsquedas retrospectivas) se encuentran cerrados desde el 20/08/2025. La solicitud del Bono 4 sigue abierta. Más adelante se informará sobre la reapertura de estos Bonos
Si eres emprendedor/a o una empresa y quieres potenciar y mejorar la rentabilidad de tu negocio protegiendo de forma adecuada los activos intangibles de tu organización, en este espacio encontrarás lo necesario.
No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza, estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda.
En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder una Marca o Patente, denegar un Diseño etc. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).
Es posible que ante la solicitud de un Derecho de Propiedad Industrial, bien sea una Patente, una Marca o un Diseño, los terceros puedan “oponerse” a la concesión.
Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito, que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la misma.
A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de la solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.
Los derechos de propiedad industrial son temporales y pueden “desaparecer” por diversas causas.
La nulidad de un derecho de propiedad industrial equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse. Entre las causas de nulidad pueden mencionarse, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos que exige la ley o que el titular no tuviera derecho a obtenerlo.
La caducidad supone que el derecho se “extingue” porque no se cumple algunas de las obligaciones que exige la ley, como el pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.
No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.