Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Los nombres deberán indicarse en el campo destinado al nombre que se desea proteger como indicación geográfica de productos artesanales e industriales, intercalados por un espacio, una barra «/» y otro espacio. Por ejemplo: «Abanicos de Marineda / Abanos de Marineda»
No hay diferencia en el examen de una solicitud dependiendo de si el producto en cuestión es artesanal o industrial. Tampoco se exigirá a los solicitantes que especifiquen en su solicitud si se trata de un producto artesanal, industrial o una combinación de ambas formas.
Si se trata del mismo producto, como la cerámica en el ejemplo, tendrán que ser los productores, tanto los artesanos como los industriales, quienes deban ponerse de acuerdo en los diferentes procesos, métodos o técnicas de producción de dicho producto para que éste pueda beneficiarse de la indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI).
También pueden ponerse de acuerdo en el modo de diferenciar un mismo producto que se beneficia de una IGAI producido de forma artesanal o industrial, estableciendo condiciones diversas de etiquetado; por ejemplo, permitiendo que los productos producidos artesanalmente lleven además del nombre de la IG la indicación «hecho a mano» u otra similar e indicando en el pliego de condiciones los requisitos que deben cumplir los productos artesanos para poder incluir esta etiqueta; por ejemplo, un cierto porcentaje mínimo de producción por medios o instrumentos manuales o uno máximo en el uso de herramientas mecánicas o de producción en serie.
Si ha recibido una notificación, ésta puede producirse en distintos momentos del procedimiento:
Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las modificaciones normales pueden ser, a su vez, temporales, cuando el cambio en el pliego sea transitorio y derivado de: (a) medidas sanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas; (b) catástrofes naturales o condiciones meteorológicas adversas reconocidas por las autoridades competentes; (c) catástrofes de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista.