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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Los nombres deberán indicarse en el campo destinado al nombre que se desea proteger como indicación geográfica de productos artesanales e industriales, intercalados por un espacio, una barra «/» y otro espacio. Por ejemplo: «Abanicos de Marineda / Abanos de Marineda»

No hay diferencia en el examen de una solicitud dependiendo de si el producto en cuestión es artesanal o industrial. Tampoco se exigirá a los solicitantes que especifiquen en su solicitud si se trata de un producto artesanal, industrial o una combinación de ambas formas.

 

Si se trata del mismo producto, como la cerámica en el ejemplo, tendrán que ser los productores, tanto los artesanos como los industriales, quienes deban ponerse de acuerdo en los diferentes procesos, métodos o técnicas de producción de dicho producto para que éste pueda beneficiarse de la indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI).

 

También pueden ponerse de acuerdo en el modo de diferenciar un mismo producto que se beneficia de una IGAI producido de forma artesanal o industrial, estableciendo condiciones diversas de etiquetado; por ejemplo, permitiendo que los productos producidos artesanalmente lleven además del nombre de la IG la indicación «hecho a mano» u otra similar e indicando en el pliego de condiciones los requisitos que deben cumplir los productos artesanos para poder incluir esta etiqueta; por ejemplo, un cierto porcentaje mínimo de producción por medios o instrumentos manuales o uno máximo en el uso de herramientas mecánicas o de producción en serie.

Si ha recibido una notificación, ésta puede producirse en distintos momentos del procedimiento:

  1. Defectos detectados en la fase nacional: esta notificación se produce antes de que se publique la solicitud. Se debe a que tiene defectos formales (p.ej. no se ha identificado correctamente al solicitante) y/o defectos de fondo (p.ej. el vínculo entre el territorio y la calidad no se ha acreditado). Deberá responder a la notificación corrigiendo los defectos o alegando lo que considere adecuado en defensa de su solicitud. El plazo para responder es de 10 días hábiles. Podrá responder accediendo a su solicitud a través del sistema digital de presentación de solicitudes diseñado por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), denominado «GI Portal». Si los defectos detectados no son corregidos, la solicitud podrá ser tenida por desistida o denegada, según los defectos de que se trate. Esta decisión le será notificada. Si los defectos detectados son corregidos, su solicitud será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI)
  2. Comunicación de oposiciones en la fase nacional: esta notificación se produce después de que se publique la solicitud en el BOPI. Se debe a que su solicitud ha recibido oposiciones por parte de terceros que consideran que el nombre no debe ser registrado (p.ej., el nombre solicitado es genérico; el nombre solicitado es contrario a una marca renombrada anterior). En la notificación se le indicarán los motivos de las oposiciones y se abrirá un plazo de dos meses para que usted inicie consultas con los oponentes, de cara a alcanzar un acuerdo amistoso. Este plazo puede ser ampliado hasta un máximo de dos meses más, a petición conjunta del solicitante y del oponente. Finalizado el plazo para un posible acuerdo amistoso, dispondrá de un mes para responder a la notificación de oposiciones. Podrá responder accediendo a su solicitud a través del GI Portal. 
  3. Resolución en fase nacional: tras el examen de las oposiciones, en su caso, y de la contestación del solicitante, de haberla realizado, la OEPM (en las solicitudes supraautonómicas) decidirá si resuelve favorable o desfavorablemente su solicitud. Esta decisión le será notificada y puede ser recurrida en alzada.
  4. Notificaciones recibidas durante la fase de la Unión: si su solicitud ya ha superado la fase nacional, las notificaciones que reciba serán emitidas por la EUIPO y comunicadas a través del GI Portal, ya que es ese organismo europeo quien realiza el examen en la fase de la Unión. Podrán ser notificaciones de defectos no detectados en la fase nacional o de oposiciones presentadas por terceros de otros países distintos de España. Para evitar que su solicitud sea denegada por la EUIPO, deberá responder a esas notificaciones a través del GI Portal en los plazos que se le indiquen. Tras el examen de las oposiciones, en su caso, y de la contestación del solicitante, de haberla, la EUIPO decidirá si resuelve favorable o desfavorablemente su solicitud. Esta decisión le será notificada y puede ser recurrida ante las Salas de Recurso de la EUIPO.

Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La modificación del pliego sólo puede solicitarse en indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) registradas.
  2. Pueden solicitar la modificación:
    1. El solicitante del registro de la IGAI.
    2. Un productor que use una IGAI de acuerdo con el pliego de condiciones.
  3. Tipos de modificaciones:
    1. De la Unión: cuando el cambio implica modificar el documento único y se da alguna de las siguientes condiciones: (a) se cambia el nombre protegido o el modo en que puede usarse; (b) la modificación puede debilitar el vínculo entre la zona geográfica y el producto; (c) la modificación lleva aparejadas restricciones en la comercialización del producto. Las modificaciones de la Unión se examinan tanto en fase nacional como en fase de la Unión.
    2. Normales: los demás casos de cambios en el pliego de condiciones. Estas modificaciones sólo se examinan en fase nacional.

       

      Las modificaciones normales pueden ser, a su vez, temporales, cuando el cambio en el pliego sea transitorio y derivado de: (a) medidas sanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas; (b) catástrofes naturales o condiciones meteorológicas adversas reconocidas por las autoridades competentes; (c) catástrofes de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista.
  4. Las modificaciones de la Unión deben solicitarse por separado respecto de las modificaciones normales, salvo que estén intrínsecamente vinculadas.