Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
20 años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y 10 años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de 5 años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.
Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.
Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según el listado vigente de Tasas y Precios públicos (disponible en el apartado Documentos de pagos, tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.
Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación.
El titular podrá beneficiarse de un descuento del 50% sobre el importe de cada una de las citadas anualidades si hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho declarándolo por escrito a la OEPM.
Se pueden patentar las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
La invención debe ser de carácter o naturaleza técnica, es decir, debe constituir la solución a un problema técnico.
Además, la invención debe poder ser ejecutada en la práctica por un experto en la materia, para lo cual deberá estar descrita de manera suficientemente clara y completa en la solicitud.
Una invención podrá ser un producto (sustancia o composición), un aparato (dispositivo o sistema), un procedimiento (método) o un uso (aplicación), siempre que cumpla con los requisitos de patentabilidad.
En virtud del artículo 24 de la Ley 24/2015, de Patentes la documentación mínima que se debe presentar es la siguiente:
A los efectos de obtención de una fecha de presentación, la descripción podrá redactarse en cualquier idioma debiendo presentarse la correspondiente traducción al castellano en el plazo reglamentariamente establecido.
Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los elementos citados.
Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus elementos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).