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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Si has desarrollado un producto o proceso nuevos, debes tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de tu estrategia de negocio.

En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad. Antes de decidirse por una u otra opción, es conveniente plantearse la estrategia a seguir, para evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.

Patentar ofrece una mayor seguridad frente al secreto industrial: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados), siempre que la empresa o el titular del secreto haya cumplido con los requisitos para que se considerase que, efectivamente, existía un secreto industrial (por ejemplo, que hubiera implantado medios de protección para evitar que fuera revelado) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje.

Las oficinas de patentes otorgan las patentes a cambio de la divulgación de la invención, de manera que pasa a estar disponible para el público en general.

Sólo en la primera fase del procedimiento de concesión de patentes, el expediente es secreto, pues se evalúa si la invención tiene relevancia para la seguridad nacional, en cuyo caso la patente sería Secreta.

Pero en todos los casos, y siempre y cuando el solicitante no retire la solicitud, la patente será publicada y divulgada en la forma que establece la ley.

Sí, el solicitante puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor/es.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la titularidad de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.