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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones.

Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular presente una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406X- Solicitud de rectificación”, y pague la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos), además de por el titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la titularidad de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.

Sí, el solicitante puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor/es.