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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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El titular de una patente puede comunicar por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario.

Estas licencias reciben el nombre de pleno derecho y le permiten reducir al titular de la patente las tasas anuales, que pasan a ser la mitad después de que sea recibida en la OEPM esta declaración.

Cualquier persona está legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo, de forma que pueden existir para la misma patente varias licencias de pleno derecho.

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes caducan.

Es difícil disponer de datos exactos, pero aproximadamente entre un 2% y un 5% de las patentes solicitadas llegan a explotarse.

De acuerdo con la información del "Salón Internacional de Invenciones" que se celebra anualmente en Ginebra, en 2015 se presentaron aproximadamente 1.000 invenciones de 752 expositores procedentes de 48 países. En la 43 edición de este salón del año 2015 se firmaron contratos por transferencias y licencias por más de 50 millones de euros, lo cual hace un promedio de más de 50.000 euros por invención.

El titular de la patente está obligado a explotarla, bien por sí mismo o a través de una persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de 4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.

En el caso de que la patente no sea explotada podrá caducar.