Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Las licencias de pleno derecho constituyen un mecanismo para fomentar la transferencia de tecnología y dotar de información al mercado sobre qué invenciones se encuentran disponibles para su explotación. Las licencias de pleno derecho parten de un ofrecimiento público del solicitante o titular de la patente que deberá hacerlo por escrito y a través de la OEPM para que cualquier tercero pueda efectuar la explotación de la invención en la forma que las partes acuerden.
Las licencias obligatorias constituyen un mecanismo jurídico tendente a promover la explotación de las invenciones patentadas mediante la imposición de una licencia a su titular que deberá permitir la explotación por parte de terceros en determinados casos en los que debe primar el interés general. La Ley no permite caducar directamente una patente o modelo de utilidad por falta de explotación sin que previamente se haya otorgado una licencia obligatoria. Hasta la fecha en España no se ha concedido ninguna licencia obligatoria.
Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.
Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.
Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.
En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré: