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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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De acuerdo con las estadísticas correspondientes a datos de patentes y modelos de utilidad españolas solicitadas en el año 2014 por titular:

 

Nº de solicitudes de patentes nacionales

Porcentaje

Particulares

                 382

28,1%

Empresas

                 612

45,0%

CSIC

                   40

2,9%

Organismos Públicos

                   31

2,3%

Universidades Públicas

                 296

21,7%

TOTAL

             1.361

100,0%

En la Ley de Patentes 24/2015, de patentes, se indica a este respecto que estas invenciones para las que se presenta una solicitud de patente dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o de servicio se presume, salvo prueba en contrario, que se han realizado durante la vigencia de dicha relación.

Como regla general, el derecho a una invención laboral realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende.

Sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria.

Si el trabajador no está contratado para investigar, pero obtiene una invención relacionada con su actividad profesional y gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.

El titular de la patente está obligado a explotarla, bien por sí mismo o a través de una persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio en forma suficiente para atender a la demanda del mercado nacional.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de 4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de 3 años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.

Una vez finalizado el plazo establecido para iniciar la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente, si en el momento de la solicitud, y salvo excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o no se han realizado preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la misma, o cuando la explotación de ésta hubiera sido interrumpida durante más de 3 años.

Además de por falta de explotación, el gobierno puede someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, por motivo de interés público.

Se considera que existen motivos de interés público, cuando la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional.

Asimismo, el Gobierno podrá proceder a la concesión de licencias obligatorias por necesidades de la exportación cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.

Finalmente, se prevé la concesión de este tipo de licencias en el caso de que se trate de patentes dependientes, es decir, que no puedan ser explotadas individualmente sin explotar a su vez el objeto de una patente perteneciente a tercero.

En la Ley de Patentes, 24/2015, de patentes, se mantienen las licencias obligatorias con leves modificaciones. Por un lado, se agrupan en un mismo supuesto de licencias por motivos de interés público, la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional, las necesidades de la exportación cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, así como las necesidades de abastecimiento nacional.

En cuanto a las licencias por falta de explotación, en la nueva Ley de Patentes no se tienen en cuenta los preparativos a la hora de considerar que la patente está siendo explotada. Además, se reduce el plazo de interrupción de la explotación de 3 a 1 año, para poder solicitar este tipo de licencia.

Por último, se incluyen como supuestos en los que se puede solicitar una licencia obligatoria: como medida para poner término a prácticas anticompetitivas así declaradas por una decisión administrativa o judicial firme y la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) 816/2006.