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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La Ley de Patentes extiende la protección del derecho de patente de procedimiento del titular por entender que, sin la realización del mismo, no cabría la obtención del producto resultante y por tanto, su protección sería incompleta.

Finalmente, la Ley reconoce al titular de la patente de procedimiento en España los mismos derechos que tendría respecto de dicho producto si se hubiera producido en España.

Asimismo, cuando existe una patenten de procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevas, la Ley presume que dicho producto ha sido fabricado por el procedimiento patentado. En estos casos, corresponde al demandado en procedimientos de infracción demostrar que la fabricación del producto se realizó por un procedimiento distinto.

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

Sin perjuicio de la duración señalada, para la efectividad del derecho, tanto del modelo de utilidad como de patentes, a partir del tercer año, deberán cumplir con el pago de una cuota de mantenimiento que será determinada en función del año correspondiente. Estos importes, denominados “anualidades” podrán consultarse en la página web oepm.es, en el apartado correspondiente a las tasas según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar el objeto y alcance de la protección del derecho no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.

La licencia contractual es un acuerdo en cuya virtud el solicitante o titular de un derecho de patente o modelo de utilidad (licenciante) otorga a un tercero (licenciatario) una o varias de las facultades que integran el derecho de patente, generalmente, la facultad de importar o explotar el objeto de su solicitud bajo determinadas condiciones de forma, plazo y lugar determinado. Las licencias contractuales constituyen contratos privados entre licenciante y licenciatario y su inscripción en la OEPM no es obligatoria para que dicho contrato surta efectos entre las partes que intervienen en él. No obstante lo anterior, es recomendable su inscripción en la OEPM a fin de hacer valer los derechos del licenciatario frente a terceros.