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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Restablecimiento de derechos
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Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

El solicitante deberá solicitar y abonar la tasa de realización del IET junto con la tasa de presentación de la solicitud.

Si no se hubiera abonado la tasa del IET con la solicitud, o si no se hubiese abonado en su totalidad, se notificará al solicitante para que en el plazo de un mes realice o complete el pago. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud.

El IET y la opinión escrita constituyen la primera comunicación de examen del procedimiento en las que el examinador podrá plantear las objeciones que resulten de la búsqueda y examen técnico de la invención. No obstante lo anterior, a la vista de las mismas el interesado podrá solicitar la realización de examen sustantivo y modificar las reivindicaciones para ajustarse a las exigencias legales. Por consiguiente, no siempre un IET negativo determinará la denegación de la patente.

Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas competentes para admitir solicitudes de patentes nacionales o en la Oficina Europea de Patentes salvo que se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España.

Las solicitudes divisionarias deberán presentarse, en todo caso, en la Oficina Europea de Patentes.

La OEPM actúa como Oficina receptora de las solicitudes internacionales de patente PCT presentadas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o que sean residentes o tengan su domicilio social en España (Regla 18 PCT). Alternativamente, a elección del solicitante, la solicitud internacional puede presentarse ante la Oficina Internacional como Oficina receptora, sea cual sea el Estado contratante en el que esté domiciliado o del que sea nacional el solicitante.

Si hubiera varios solicitantes de los que no todos sean nacionales de y/o personas domiciliadas en el mismo Estado contratante, cualquier Oficina receptora de o que actúe en nombre de un Estado contratante del que al menos uno de los solicitantes sea nacional o esté domiciliado en él será competente para recibir una solicitud internacional presentada por tales solicitantes.

Si hay dos o más solicitantes, la solicitud internacional se podrá presentar ante la Oficina Internacional como Oficina receptora si al menos uno de los solicitantes está domiciliado o es nacional de un Estado contratante.

Art.30 LP permite al solicitante beneficiarse del derecho de prioridad nacido de un depósito nacional previo de patente o modelo de utilidad en las mismas condiciones que se permite reivindicar la prioridad de un depósito extranjero. Por consiguiente, será posible reivindicar una “prioridad interna” siempre que coincida el objeto de la invención y ambos titulares sean los mismos o, en todo caso, el nuevo titular acredite la forma en la que adquirió el derecho de prioridad.