Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.
La ley 24/2015, de Patentes en su artículo 4.4c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.
Para la protección de los programas de ordenador, como tales, son de aplicación en España los derechos de autor, que recoge la Ley de Propiedad Intelectual.
No obstante, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.
En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador, sino que en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.
En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado de manuales y guías de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los requisitos de patentabilidad y a las excepciones a la misma.
Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.
La relación de exposiciones internacionales oficialmente reconocidas podrá consultarse en http://www.bie-paris.org
No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.
Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la autoría de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.