Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar la protección no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.
Con carácter general, nuestra legislación establece que incumbe la carga de la prueba al demandante (art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000).
No obstante, en determinados casos se produce la inversión de la carga de la prueba, es decir, ésta recae en el demandado.
Así, en el supuesto previsto en el artículo 69.2 de la Ley 24/2015, de Patentes, si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia de las mismas características ha sido obtenido por el procedimiento patentado. Esto es, el demandado deberá probar que el producto ha sido obtenido a través de un procedimiento distinto al patentado.
La ley 24/2015, de Patentes, recoge en sus artículos 127 a 132 todo lo relativo a las medidas cautelares.
Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia española exige tres requisitos para adoptar medidas cautelares:
- verosimilitud del derecho (fumus boni iuris)
- peligro en la demora (periculum in mora)
- otorgamiento de caución
En los países donde el invento no está protegido, éste se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.