Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Como regla general, el derecho a una invención laboral realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende.
Sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Si el trabajador no está contratado para investigar, pero obtiene una invención relacionada con su actividad profesional y gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa, el empresario puede decidir entre obtener la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.
En la Ley de Patentes 24/2015, de patentes, se indica a este respecto que estas invenciones para las que se presenta una solicitud de patente dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o de servicio se presume, salvo prueba en contrario, que se han realizado durante la vigencia de dicha relación.
De acuerdo con las estadísticas correspondientes a datos de patentes y modelos de utilidad españolas solicitadas en el año 2014 por titular:
Nº de solicitudes de patentes nacionales |
Porcentaje |
|
Particulares |
382 |
28,1% |
Empresas |
612 |
45,0% |
CSIC |
40 |
2,9% |
Organismos Públicos |
31 |
2,3% |
Universidades Públicas |
296 |
21,7% |
TOTAL |
1.361 |
100,0% |
Existen diferentes tipos de ayudas concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas. La gestión de estas ayudas es competencia de cada uno de los Organismos. Con el fin de facilitar el acceso a esta información, en el apartado “Ayudas y subvenciones” de la página web de la OEPM se ha incluido una sección en la que se resumen las características principales de dichas ayudas y se ofrece información de contacto para cada uno de los Organismos Públicos responsables de su gestión.
Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes, las PYMES y personas físicas emprendedoras pueden acogerse a una reducción del 50% en el pago de las tasas de solicitud, anualidades tercera cuarta y quinta, respecto de los derechos de patente y modelo de utilidad que se soliciten a partir del 1 de abril de 2017.
En el caso de las universidades públicas españolas podrán obtener la bonificación de un 50% de todas las tasas de tramitación y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, con posibilidad de bonificación del 100% si demuestran explotación.
Además, desde el año 2007 la OEPM dispone también de un programa de subvenciones para ayudar a los solicitantes de modelos de utilidad, patentes nacionales, europeas o internacionales. Estas ayudas se concentran en los costes de traducción y las tasas a pagar en las diferentes oficinas nacionales o regionales para obtener una patente, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página Web de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas.