Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Es difícil disponer de datos exactos, pero aproximadamente entre un 2% y un 5% de las patentes solicitadas llegan a explotarse.
De acuerdo con la información del "Salón Internacional de Invenciones" que se celebra anualmente en Ginebra, en 2015 se presentaron aproximadamente 1.000 invenciones de 752 expositores procedentes de 48 países. En la 43 edición de este salón del año 2015 se firmaron contratos por transferencias y licencias por más de 50 millones de euros, lo cual hace un promedio de más de 50.000 euros por invención.
En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes caducan.
El titular de una patente puede comunicar por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario.
Estas licencias reciben el nombre de pleno derecho y le permiten reducir al titular de la patente las tasas anuales, que pasan a ser la mitad después de que sea recibida en la OEPM esta declaración.
Cualquier persona está legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo, de forma que pueden existir para la misma patente varias licencias de pleno derecho.
El titular de la patente está obligado a explotarla, bien por sí mismo o a través de una persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio en forma suficiente para atender a la demanda del mercado nacional.
La explotación deberá realizarse dentro del plazo de 4 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de 3 años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.
Una vez finalizado el plazo establecido para iniciar la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente, si en el momento de la solicitud, y salvo excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o no se han realizado preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la misma, o cuando la explotación de ésta hubiera sido interrumpida durante más de 3 años.
Además de por falta de explotación, el gobierno puede someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias, por motivo de interés público.
Se considera que existen motivos de interés público, cuando la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional.
Asimismo, el Gobierno podrá proceder a la concesión de licencias obligatorias por necesidades de la exportación cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
Finalmente, se prevé la concesión de este tipo de licencias en el caso de que se trate de patentes dependientes, es decir, que no puedan ser explotadas individualmente sin explotar a su vez el objeto de una patente perteneciente a tercero.
En la Ley de Patentes, 24/2015, de patentes, se mantienen las licencias obligatorias con leves modificaciones. Por un lado, se agrupan en un mismo supuesto de licencias por motivos de interés público, la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional, las necesidades de la exportación cuando la falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique un grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, así como las necesidades de abastecimiento nacional.
En cuanto a las licencias por falta de explotación, en la nueva Ley de Patentes no se tienen en cuenta los preparativos a la hora de considerar que la patente está siendo explotada. Además, se reduce el plazo de interrupción de la explotación de 3 a 1 año, para poder solicitar este tipo de licencia.
Por último, se incluyen como supuestos en los que se puede solicitar una licencia obligatoria: como medida para poner término a prácticas anticompetitivas así declaradas por una decisión administrativa o judicial firme y la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) 816/2006.