Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
En virtud del artículo 24 de la Ley 24/2015, de Patentes la documentación mínima que se debe presentar es la siguiente:
A los efectos de obtención de una fecha de presentación, la descripción podrá redactarse en cualquier idioma debiendo presentarse la correspondiente traducción al castellano en el plazo reglamentariamente establecido.
Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los elementos citados.
Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus elementos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).
Entre la presentación de la solicitud de la patente y su concesión suelen transcurrir entre 26 y 36 meses. No obstante, conviene tener en cuenta varias circunstancias.
No obstante, antes de la concesión el solicitante ya dispone de otros derechos, en particular:
- El derecho de prioridad, reconocido por varios Tratados Internacionales, otorga a su titular un plazo de 12 meses para presentar una solicitud de patente en otros países conservando en éstos la fecha de presentación inicial.
- Además, es posible obtener rentabilidad económica de la solicitud de patente: la ley permite ceder, dar en garantía, y licenciar tanto las patentes solicitadas como las concedidas. Esto significa, por ejemplo, que puede hipotecarse (mediante la constitución de una hipoteca mobiliaria) una solicitud de patente y financiar así la explotación inicial.
- Desde la publicación de la solicitud de patente, el solicitante goza de una protección provisional que permite exigir una indemnización razonable a cualquier persona que infrinja lo que después resulte ser el objeto de la patente.
El procedimiento, si bien puede parecer excesivamente largo, está diseñado para que el solicitante "compre tiempo" evitando que tenga que realizar un gran desembolso al inicio. Se encuentra artificialmente dilatado para que el solicitante sólo pase a una fase posterior si tiene perspectivas de comercialización e implantación en el mercado de su patente. En resumen, es un procedimiento estructurado en una serie de etapas en el que sólo se pasa a la siguiente fase cuando se ha superado la anterior, permitiendo al solicitante escalonar y modular el pago.
No obstante, si el solicitante lo desea puede hacer uso del procedimiento de concesión acelerado de patentes (CAP), mediante el cual puede reducirse considerablemente la duración del procedimiento si se cumplen los siguientes requisitos:
- La solicitud no reivindica prioridad.
- El solicitante se acoge explícitamente al programa de concesión acelerada presentando el formulario SPA1 junto con la instancia de solicitud, mediante el cual acepta la publicación anticipada de su solicitud (antes de 18 meses).
- El solicitante pide (y paga) el Informe sobre el Estado de la Técnica junto con la instancia de solicitud.
Por otra parte, el solicitante también puede acortar los plazos de tramitación si no agota los plazos legalmente establecidos para contestar a los requerimientos de la Oficina.
Sí, bajo ciertas condiciones.
En virtud de la Ley 24/2015, de Patentes, salvo en los casos en que se trate de subsanar errores manifiestos, el interesado solo podrá modificar las reivindicaciones en aquellos trámites del procedimiento de concesión en que así lo permita la presente Ley, y con sujeción a lo que se establezca reglamentariamente. La posibilidad de modificar las reivindicaciones incluye la de modificar la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas.
También debe tenerse en cuenta que:
En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.
No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, las que no están incluidas en lo que se conoce como “el estado de la técnica”.
Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas, en cuyo caso, se dispone de 6 meses desde la fecha de la exhibición de la invención para presentar una solicitud que debe ir acompañada del correspondiente certificado oficial. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las exposiciones oficialmente reconocidas pueden variar dependiendo del país en el que se desee solicitar protección.