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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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1. Antes de comenzar a operar en el mercado, debe asegurarse de que el signo distintivo elegido para identificar sus productos o servicios no ha sido previamente registrado o utilizado por un competidor. Para ello, debe comprobar si el signo identificativo que pretende registrar ha sido inscrito en el Registro de Marcas o en algún otro registro público. Para tal fin puede examinar las bases de datos de la propia OEPM así como Registro Mercantil Central y Red.es y cualesquiera otros registradores de nombres de dominio en Internet.  

2. El registro de la marca o nombre comercial no es obligatorio, pero el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado (art. 2.1.Ley de Marcas). 

3. Aun no siendo imprescindible el registro del signo distintivo para poder operar en el mercado, debe saber que, si opta por no registrar el signo, es posible que un tercero pueda inscribir ese mismo signo con el consiguiente perjuicio o que con dicho uso podría estar vulnerando los derechos registrados de tercero. 

4. El titular de un signo distintivo puede actuar en el tráfico mercantil como persona física sin constituirse como sociedad (salvo supuestos específicamente regulados por las leyes).

El titular tiene la obligación de usar la marca o nombre comercial, bien por sí mismo o bien a través de un tercero autorizado por él. Si la marca o nombre comercial no se usa, una vez transcurridos cinco años desde la publicación de su concesión, o deja de usarse por el mismo periodo tras haber sido usada, la OEPM o los Tribunales podrán declarar su caducidad, en vía directa en el primer caso o en vía de reconvención en el segundo, a consecuencia de la acción entablada por un tercero.

En la página web de la OEPM podrá encontrar el localizador de marcas al que se puede acceder de forma gratuita. Para la realización de las consultas e interpretación de los resultados, es recomendable leer las instrucciones e información que figuran en dicha página.

Adicionalmente, la OEPM dispone de un servicio de pago de elaboración de búsquedas a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la registrabilidad de un signo. Sin embargo, ese informe no prejuzga las resoluciones que la OEPM pueda adoptar si se presenta una solicitud de marca o nombre comercial para proteger el signo en cuestión, o si un Tribunal debe decidir al respecto.

La realización de estas búsquedas de antecedentes de signos distintivos está sujeta al pago de una tasa variable en función de los productos o servicios por los que debe realizarse la consulta. Puede ponerse en contacto con el servicio de información sobre la forma en que debe llevar a cabo la solicitud de estas búsquedas de pago.

La OEPM no examina de oficio la existencia de derechos anteriores a los que se refieren los artículos 6 a 10 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Para ello, es necesario que se haya presentado oposición a la solicitud de registro, en plazo y forma. Una vez presentada, la OEPM dará traslado al solicitante, mediante suspenso de fondo, para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Concluido el plazo, la OEPM resolverá concediendo o denegando el registro. 


El análisis tendrá en cuenta la similitud de los signos y la similitud del ámbito aplicativo, esto es, las clases (productos y servicios) para los que se encuentra registrado el signo prioritario y los productos y servicios para los cuales se solicita protección. En esta comparación se aplica el “principio de especialidad”, lo cual implica que podría obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otro anterior cuando los productos y servicios sean suficientemente dispares, de tal forma que no concurra riesgo de confusión o asociación para el público, que podrá diferenciar el distinto origen empresarial de los productos y/o servicios amparados bajo uno u otro signo. Por ejemplo, DULCILIA concedida para distinguir “mantas” en clase 24, no impediría el acceso al registro de una denominación idéntica o similar para distinguir “publicaciones electrónicas descargables” en clase 9.


Sin embargo, debe considerarse que el “principio de especialidad” puede romperse, total o parcialmente, según el nivel de conocimiento por parte del público consumidor del signo prioritario que formula oposición. Estos signos gozan de una protección reforzada a fin de impedir que signos solicitados con posterioridad puedan aprovecharse de tal reconocimiento. La protección de los signos renombrados alcanzará a clases y productos y/o servicios más dispares cuanto mayor sea el conocimiento del signo. Por ejemplo, no podría concederse CAMPOFRÍO o un signo similar para “bebidas alcohólicas” de la clase 33.