Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca o nombre comercial similar a la/el tuyo/a, dispone de dos meses desde la fecha de publicación en el BOPI de la solicitud contra la que quieres oponerte. En ese plazo deberás presentar un escrito de oposición y abonar la tasa de oposición correspondiente. Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica o a través del formulario de papel (mod.4104)

La marca o el nombre comercial registrados no pueden ser modificados (art.33 de la Ley 17/2001, de Marcas). No obstante, de acuerdo con el artículo mencionado, si la marca incluye el nombre y la dirección del titular, toda modificación o supresión de éstos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular.

Si desea modificar el distintivo, por ejemplo porque la empresa cambia de logo, o bien ampliar la lista de productos y/o servicios, deberá solicitarse un nuevo registro.

Antes de que se produzca la publicación de la solicitud  en el BOPI el contenido de dicha solicitud puede ser modificado. Si la modificación no se solicita en dicho periodo, sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos. En todo caso, tales modificaciones solo serán admisibles mientras no afecte sustancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios cuya protección se solicita.

Sí, el menos se realizarán dos publicaciones. E n primer lugar, tras haber presentado la solicitud y una vez que la marca o nombre comercial ha superado el examen de forma se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) para que los terceros puedan oponerse en el plazo de dos meses si estiman que la nueva solicitud infringe derechos anteriores. Asimismo una vez son concedidos o denegados se publicarán en el mismo Boletín.