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Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.
En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.
Es el solicitante de una marca o nombre comercial quien, en el marco de un procedimiento de oposición que se esté tramitando frente a su solicitud de registro, puede pedir de forma expresa la prueba de uso a los oponentes titulares de marcas o nombres comerciales anteriores.
Cabe recordar que la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) ocupa una posición imparcial en el procedimiento de oposición, por lo que no puede comprobar de oficio si la marca o nombre comercial anterior ha sido efectivamente usado, y tampoco puede informar al solicitante de que puede pedir la prueba de uso ni invitarle a que lo haga.
La posibilidad de solicitar prueba de uso en el procedimiento de oposición afecta a aquellas solicitudes de registro presentadas a partir del 1 de mayo de 2019 (inclusive).
Por tanto, las presentadas antes de esa fecha no podrían beneficiarse del régimen de la prueba de uso.
La prueba de uso se regula en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante la Ley de Marcas) y en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la misma (en adelante el Reglamento), en concreto en los artículos 21 bis y 22 del Reglamento, que desarrollan el artículo 21 de la Ley de Marcas.