Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios sean accesibles en todo el mundo a través de la red.
Tiene una doble utilidad
· Es su identificador en Internet, que sirve para identificar a su empresa o a las marcas de sus productos y servicios en la red.
· Es su dirección en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un sitio en Internet.
Existen tres niveles de dominios de Internet:
· dominios de primer nivel son los que acaban en com, gob, edu , org (entre otros) y son asignados por instituciones designadas por el ICANN. El registro de nombres de dominio bajo .com, .org y .net no está sometido a ningún tipo de comprobación previa, se asignan siguiendo el principio de “primero en llegar primero servido”.
· los nombres de dominio de segundo nivel son los que identifican el país. En España corresponde a Red.es la asignación de estos dominios, que se otorgan (si cumple los requisitos) al primero que lo solicita. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
· También corresponde a RED.es la asignación de dominios de tercer nivel: “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gob.es” y “.edu.es”. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gob.es” y “.edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
Es frecuente que las empresas elijan una denominación y la protejan como marca, nombre comercial, denominación social y nombre de dominio para concentrar sus esfuerzos y sus inversiones publicitarias.
Pueden coexistir registralmente marcas y nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, siempre que excluyan el riesgo de error o confusión. No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean distintas. No es posible tampoco la inscripción de un nombre de dominio coincidente con otro anteriormente inscrito, sea cual sea la actividad que vaya a desarrollarse con uno y otro.
Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central y los nombres de dominio bajo el ".es" en la Entidad Pública Empresarial Red.es, donde existe la Dirección de Dominios de Internet, conocida como ESNIC. Existen, por tanto, TRES REGISTROS DIFERENTES para la inscripción de estos signos identificativos con relevancia para la empresa.
El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional (en función del tipo de dominio) y no es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los conflictos que entre ambas modalidades pudieran surgir deben dirimirse ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.
Información genérica sobre la cuestión (extraído de la página del Registro de la Propiedad Intelectual):
¿CÓMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS ENTRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DENOMINACIONES SOCIALES Y NOMBRES DE DOMINIO?
Reviste trascendencia la prioridad temporal del signo correspondiente
A) Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo (art. 34.3.d de la Ley de Marcas) y la modificación de su denominación social. Además los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).
Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.f Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.
B) Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción. También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).
C) Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los Tribunales de Justicia frente quien inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe (art. 51.1.b Ley de Marcas) y cualesquiera otros motivos en que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales reviste especial dificultad.
Existen diversas clasificaciones según el parámetro que se siga en cada caso. Cabe destacar:
A) Según si existe una finalidad específica asociada a la general de diferenciar productos y servicios:
B) Según el formato del signo que se protege: