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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.

El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

En un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.

Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central

Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:

  • En el caso de las marcas o nombres comerciales españoles anteriores, el plazo de cinco años deberá computarse a partir del día en que su registro es firme. Es decir, una vez que ya no se puedan interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos contra su concesión.
  • Para las marcas de la Unión Europea anteriores, el plazo de cinco años se computa a partir de su fecha de registro.
  • En el caso de los registros internacionales anteriores que designan a España, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se considera que el registro es firme conforme a la normativa española (es decir, de acuerdo con lo indicado en el primer punto).
  • Por último, para los registros internacionales anteriores que designan a la Unión Europea, el plazo de cinco años se computa a partir del momento en que se publica su concesión por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) (es decir, de acuerdo con lo indicado en el segundo punto).

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No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.

Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.

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Los oponentes solamente estarán obligados a probar el uso de aquellos signos anteriores que lleven registrados más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca o nombre comercial no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años, como se explica a continuación.

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