Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El plazo máximo de resolución aplicable a los procedimientos de nulidad y caducidad, regulado la Disposición adicional quinta de la Ley de Marcas como plazo residual, es de 20 meses. No obstante, la práctica de la OEPM permite resolver los procedimientos de nulidad y caducidad en una horquilla de entre 6 y 12 meses.
Sí, de acuerdo al artículo 26.d) de la Ley de Marcas, las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la solicitud de la suspensión.
La ampliación de plazo en los procedimientos de nulidad y caducidad únicamente se concederá cuando intervengan interesados residentes fuera de España en virtud del artículo 32.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se concederá la ampliación de los plazos preclusivos.
Sí, el solicitante de la nulidad o caducidad puede en cualquier momento desistir de su solicitud. En estos casos, se emitirá una resolución de desistimiento y la OEPM no entrará a valorar el fondo del asunto.