Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

A lo largo del procedimiento de nulidad o caducidad únicamente debe abonarse una tasa, la tasa de solicitud de una nulidad o caducidad, que corresponde al solicitante de la misma. En caso de que la tasa no se abone, la solicitud se inadmitirá.


El importe de la tasa puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).

No, no es posible solicitar daños y perjuicios en estos procedimientos. En el ámbito de los procedimientos administrativos de nulidad o caducidad, la OEPM no tiene competencia sobre la reclamación de los daños y perjuicios recogidos en el artículo 60.3 de la Ley de Marcas ligados a la posible existencia de mala fe.

La Ley de Marcas no ha previsto la posibilidad de imponer una codena en costas en los procedimientos de nulidad o caducidad, por lo que no es posible esta imposición. 

No, no es necesario que los poderes generales incluyan una mención específica a estos procedimientos. Los poderes otorgados con anterioridad a la asunción de competencias en materia de nulidad y caducidad son válidos siempre que otorguen poderes suficientes de actuación ante la OEPM.