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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Marcas colectivas y de garantía
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Marcas internacionales
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Patente nacional y modelo de utilidad
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Restablecimiento de derechos
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Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

La solicitud de registro de marca colectiva debe acompañarse de un reglamento de uso en el que se regulan aspectos relativos, principalmente, al acceso a la asociación y al uso de la marca.

Junto al reglamento de uso habrá que presentar los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.

Por último, deberán abonarse las tasas correspondientes.

La marca colectiva es aquel signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, productores, comerciantes o prestadores de servicios del resto de productos o servicios de otros empresarios.

Debe tener en cuenta que el signo distintivo es uno y no se traduce. El Corte Inglés o Eroski, por ejemplo, son siempre iguales.

La marca se solicita tal como vaya a utilizarse y, por tanto, la decisión de solicitarla en uno o varios idiomas corresponde al solicitante, teniendo en cuenta que cada denominación constituye una marca por sí misma.

El plazo para presentar oposiciones a una solicitud de registro de marca es de dos meses contados desde la fecha de publicación de dicha solicitud en el B.O.P.I.

Las presentadas directamente en la OEPM tardan una semana aproximadamente en grabarse y las presentadas en otros Organismos competentes en plazo pero fuera de la OEPM, de acuerdo con la fecha de recepción, deben recibirse y posteriormente grabarse, lo que supone que, en ocasiones transcurran algunos días más hasta su constancia en la base de datos.