Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La ley establece una serie de prohibiciones:
Podrán constituir una marca o nombre comercial los siguientes signos:
Siempre que sean apropiados para distinguir productos y servicios y puedan ser representados de forma clara y precisa.
Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe cumplir la marca, es decir, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Además, debe estar disponible, es decir, no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc. Estos derechos anteriores deben ser ejercitados por sus titulares para impedir el registro de una marca o nombre comercial posterior formulando en tiempo y forma una oposición.
El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial es independientemente del tipo de distintivo. Lo que determina el coste de la solicitud es el número de clases en las que se quiera hacer el registro. El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).