Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Antes de que se produzca la publicación de la solicitud en el BOPI el contenido de dicha solicitud puede ser modificado. Si la modificación no se solicita en dicho periodo, sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos. En todo caso, tales modificaciones solo serán admisibles mientras no afecte sustancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios cuya protección se solicita.
La marca o el nombre comercial registrados no pueden ser modificados (art.33 de la Ley 17/2001, de Marcas). No obstante, de acuerdo con el artículo mencionado, si la marca incluye el nombre y la dirección del titular, toda modificación o supresión de éstos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular.
Si desea modificar el distintivo, por ejemplo porque la empresa cambia de logo, o bien ampliar la lista de productos y/o servicios, deberá solicitarse un nuevo registro.
Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca o nombre comercial similar a la/el tuyo/a, dispone de dos meses desde la fecha de publicación en el BOPI de la solicitud contra la que quieres oponerte. En ese plazo deberás presentar un escrito de oposición y abonar la tasa de oposición correspondiente. Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica o a través del formulario de papel (mod.4104)
Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una marca o nombre comercial ya registrados son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM. Para ello tienes a tu disposición los trámites electrónicos de cesiones en la sede electrónica, así como los formularios en papel correspondientes (mod. 4004-C)