Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Se trata de un signo formado por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que estén exclusivamente formada por elementos gráficos.
La publicación incluirá todos los elementos que constituyan el signo, esto es los elementos denominativos y gráficos o únicamente los elementos gráficos que lo componen.
La documentación mínima que se debe presentar es:
Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados.
La solicitud podrá presentarse en el formulario habilitado para ello, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las CCAA, Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y Energía; o por medios electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica o actúe a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial, deberá presentar la solicitud por medios electrónicos.
La OEPM dispone de unas Guías de examen de Prohibiciones de Registro en su página web donde se detallan ejemplos y casos concretos sobre los criterios seguidos por la Oficina para analizar las prohibiciones absolutas y relativas de los signos distintivos. Puede consultar también los manuales de ayuda a los solicitantes.