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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La protección de una marca en el extranjero puede obtenerse mediante tres mecanismos:

1- La vía nacional, que supone la solicitud de una marca nacional ante la oficina del país extranjero donde se desea obtener protección. 
2-La vía europea tamitada ante la EUIPO en la que, mediante una solicitud de marca de la Unión Europea se puede obtener una protección conjunta en los 27 países de la UE. 
3- La vía internacional gestionada a través de la OMPI por la que, disponiendo de una marca o solicitud de marca española se puede obtener una protección equivalente en auqellos de los países que forman parte de dicho sistema y que, actualmente, exceden los 120 en todo el mundo.

Puedes obtener más información en el apartado "Protege tu marca en otros países" dentro de la web.

El registro de una marca o nombre comercial no es imprescindible para su utilización en el tráfico mercantil por lo que puede ser empleada en el mercado antes de solicitar el registro. No obstante, el registro de la marca o nombre comercial es conveniente para asegurar su protección, evitando así que sea empleado por terceros así como garantizar que su explotación no confgronta con derechos anteriores de otros titulares de marca o nombre comercial 

Sí, dado que la protección de las marcas y nombres comerciales se otorga a aquella que tenga una fecha de solicitud anterior, cuanto antes se presente la solicitud mayor será la protección otorgada. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente. Aun cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los indispensables conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con el resto de los requisitos.

Sí, el menos se realizarán dos publicaciones. E n primer lugar, tras haber presentado la solicitud y una vez que la marca o nombre comercial ha superado el examen de forma se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) para que los terceros puedan oponerse en el plazo de dos meses si estiman que la nueva solicitud infringe derechos anteriores. Asimismo una vez son concedidos o denegados se publicarán en el mismo Boletín.