Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.
Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.
Si la resolución no le es favorable y quiere presentar su impugnación a la misma, cuenta con la posibilidad de presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación en BOPI de la resolución desfavorable. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Cuenta con la posibilidad de transformar la solicitud de la Unión Europea en tantas solicitudes nacionales para los países de la Unión como desee, excluyendo el país que haya causado el motivo que impide el acceso al registro.
Cuenta con la posibilidad de solicitar la transformación de la marca de la Unión Europea para los países en los que quiera seguir teniendo efectos, en este caso para España.