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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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En primer lugar, debe realizarse la transmisión de la propiedad del registro o la solicitud mediante cualquiera de los medios permitidos en Derecho (contrato, herencia, fusión...). La liquidación de los impuestos que procedan deberá consultarse en la Agencia Tributaria.

Posteriormente, y con el objetivo de que conste anotada esa transmisión de la propiedad en el registro público de la OEPM, deberá solicitarse la inscripción de la cesión a la OEPM presentando el formulario de "solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos" (bien por la sede electrónica o bien con el formulario Mod. 4004-C). A ese formulario deberá adjuntarse uno de los siguientes documentos, que acredite que ha tenido lugar la transmisión: 

- Copia del documento público que formaliza la transmisión.
- Impreso normalizado "documento de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes (mod. 4010)
- Impreso normalizado "certificado de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes. (mod. 4006)

Recuerda que la solicitud de inscripción de la transmisión/cesión está sujeta al pago de una tasa que se establece cada año (ver publicación de tasas anuales).

Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una marca o nombre comercial ya registrados son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM. Para ello tienes a tu disposición los trámites electrónicos de cesiones en la sede electrónica, así como los formularios en papel correspondientes (mod. 4004-C)

Sí. El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, también pueden ser titulares una pluralidad de personas.

El plazo para presentar oposiciones a una solicitud de registro de marca es de dos meses contados desde la fecha de publicación de dicha solicitud en el B.O.P.I.

Las presentadas directamente en la OEPM tardan una semana aproximadamente en grabarse y las presentadas en otros Organismos competentes en plazo pero fuera de la OEPM, de acuerdo con la fecha de recepción, deben recibirse y posteriormente grabarse, lo que supone que, en ocasiones transcurran algunos días más hasta su constancia en la base de datos.