Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Debe tener en cuenta que el signo distintivo es uno y no se traduce. El Corte Inglés o Eroski, por ejemplo, son siempre iguales.
La marca se solicita tal como vaya a utilizarse y, por tanto, la decisión de solicitarla en uno o varios idiomas corresponde al solicitante, teniendo en cuenta que cada denominación constituye una marca por sí misma.
En primer lugar, debe realizarse la transmisión de la propiedad del registro o la solicitud mediante cualquiera de los medios permitidos en Derecho (contrato, herencia, fusión...). La liquidación de los impuestos que procedan deberá consultarse en la Agencia Tributaria.
Posteriormente, y con el objetivo de que conste anotada esa transmisión de la propiedad en el registro público de la OEPM, deberá solicitarse la inscripción de la cesión a la OEPM presentando el formulario de "solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos" (bien por la sede electrónica o bien con el formulario Mod. 4004-C). A ese formulario deberá adjuntarse uno de los siguientes documentos, que acredite que ha tenido lugar la transmisión:
- Copia del documento público que formaliza la transmisión.
- Impreso normalizado "documento de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes (mod. 4010)
- Impreso normalizado "certificado de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes. (mod. 4006)
Recuerda que la solicitud de inscripción de la transmisión/cesión está sujeta al pago de una tasa que se establece cada año (ver publicación de tasas anuales).
Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una marca o nombre comercial ya registrados son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM. Para ello tienes a tu disposición los trámites electrónicos de cesiones en la sede electrónica, así como los formularios en papel correspondientes (mod. 4004-C)
Sí. El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, también pueden ser titulares una pluralidad de personas.