Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Si todavía no han transcurrido seis meses desde la solicitud de registro de la marca de base, cabe la posibilidad de reivindicar la prioridad obtenida con la presentación de dicha solicitud en beneficio de su registro internacional. En tal caso, debe cumplimentar el apartado correspondiente del MM2.
De aceptarse, el efecto de la reivindicación de prioridad será que el registro internacional tendrá como fecha de prioridad aquella en la que se presentó la solicitud de registro de la marca de base.
En este apartado el solicitante debe marcar una única opción, de acuerdo con las circunstancias descritas en cada una de las distintas opciones. Si el solicitante es una persona física o jurídica de nacionalidad española, deberá marcar la opción:
“a) i) cuando la Parte Contratante mencionada en el punto 1 sea un Estado, y el solicitante sea un nacional de dicho Estado”
En caso de que el solicitante presente su solicitud de registro internacional a través de la OEPM, tan solo deberá escribir la palabra “España” en dicho apartado.
La referencia a “hojas complementarias” sirve para indicar si, en su caso, la solicitud incorpora algún documento adicional al propio formulario MM2. En caso de que no aporte nada más que el formulario MM2, ese apartado deberá quedar vacío. Si, por el contrario, adjunta otros documentos como el formulario MM18 o un poder de representación, debe indicar el número de hojas adicionales a las del formulario MM2 que lo acompaña.