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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

No. Si su solicitud cumple con los requisitos para beneficiarse de los derechos de prioridad o antigüedad sólo deberá reivindicarlo en la solicitud.

Sí. Si presenta la solicitud en papel, deberá aportar un justificante de pago junto con la documentación presentada; y si lo hace a través de Madrid eFiling, deberá incluir dicho justificante en formato PDF en el apartado relativo a documentos adjuntos.

Su solicitud de registro internacional no podrá ser certificada y enviada a la OMPI hasta que se haya abonado la tasa nacional, por lo que la OEPM le requerirá su pago y, en caso de no subsanar la falta de pago de dicha tasa en plazo, le tendrá por desistido de su solicitud de registro internacional.

Al momento de presentar la solicitud de registro internacional deberá abonar la tasa nacional de intermediación, cuya cuantía dependerá de si la solicitud se presenta en papel (clave MT03) o en formato electrónico (clave ME06).