Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Se le tendrá por desistido de su solicitud de registro internacional y no se dará traslado de la misma a la OMPI.
Si al examinar la solicitud la OEPM no detecta ningún defecto, dará traslado a la OMPI de la misma, conservando como fecha de presentación aquella en la que se hubiese presentado ante la OEPM siempre que se haga en el plazo de dos meses.
En caso de que haya presentado la solicitud a través de Madrid eFiling, recibirá una comunicación a través del correo electrónico que le informará de que la solicitud ha sido enviada a la OMPI.
A través de la base de datos de la OMPI Madrid Monitor podrá consultar el estado de su solicitud de registro internacional introduciendo el número de la solicitud de registro o marca de base en la opción de búsqueda “búsqueda en tiempo real”.
Además, una vez la OMPI haya inscrito su registro internacional, podrá utilizar el número de registro internacional (NRI) asignado para consultar tanto su situación como toda la documentación relacionada con el mismo en relación con cada uno de los países u organizaciones designados.
En el momento en que el país u organización designados confirman la protección del registro internacional en su territorio se obtiene la plena protección de la marca para el mismo.
Por el contrario, la emisión por parte de la OMPI del certificado de registro internacional no supone todavía la protección del mismo en ninguno de los países designados, sino únicamente la inscripción por parte de la OMPI de la marca en el registro internacional y el otorgamiento de un número de registro internacional (NRI o IRN, por sus siglas en inglés) que permitirá su identificación.