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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
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Marcas internacionales
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Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

El reglamento de uso de una marca de garantía debe incluir:

  • El nombre y domicilio social del solicitante de la marca,
  • los requisitos, componentes, elementos, condiciones, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los productos o servicios a que se aplique la marca,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • las medidas que se adoptarán para verificar estas características,
  • los sistemas de control y vigilancia del uso de la marca,
  • las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca,
  • el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca, y 
  • si la marca de garantía consistiera en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona, cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá utilizar la marca.

Pueden ser titulares de marcas de garantía tanto personas físicas como personas jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.

La marca de garantía es aquel signo que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.

El reglamento de uso de una marca colectiva debe incluir:

  • los datos de identificación del solicitante, es decir, el nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho público,
  • el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público,
  • los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público,
  • las condiciones de afiliación a la asociación,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • si procede, las condiciones de uso de la marca, incluyendo los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.
  • Por último, si el distintivo solicitado consiste en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.