Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una marca o nombre comercial ya registrados son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en la OEPM. Para ello tienes a tu disposición los trámites electrónicos de cesiones en la sede electrónica, así como los formularios en papel correspondientes (mod. 4004-C)
En primer lugar, debe realizarse la transmisión de la propiedad del registro o la solicitud mediante cualquiera de los medios permitidos en Derecho (contrato, herencia, fusión...). La liquidación de los impuestos que procedan deberá consultarse en la Agencia Tributaria.
Posteriormente, y con el objetivo de que conste anotada esa transmisión de la propiedad en el registro público de la OEPM, deberá solicitarse la inscripción de la cesión a la OEPM presentando el formulario de "solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos" (bien por la sede electrónica o bien con el formulario Mod. 4004-C). A ese formulario deberá adjuntarse uno de los siguientes documentos, que acredite que ha tenido lugar la transmisión:
- Copia del documento público que formaliza la transmisión.
- Impreso normalizado "documento de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes (mod. 4010)
- Impreso normalizado "certificado de transferencia" debidamente rellenado y firmado por ambas partes. (mod. 4006)
Recuerda que la solicitud de inscripción de la transmisión/cesión está sujeta al pago de una tasa que se establece cada año (ver publicación de tasas anuales).
Debe tener en cuenta que el signo distintivo es uno y no se traduce. El Corte Inglés o Eroski, por ejemplo, son siempre iguales.
La marca se solicita tal como vaya a utilizarse y, por tanto, la decisión de solicitarla en uno o varios idiomas corresponde al solicitante, teniendo en cuenta que cada denominación constituye una marca por sí misma.
En España el derecho sobre la marca se adquiere por el registro. El uso de los símbolos R (registrada), MR (marca registrada) o TM no es obligatorio y no aporta mayor protección jurídica. No obstante, puede servir para informar de que un determinado signo es una marca y prevenir así a los posibles infractores y falsificadores.
Los símbolos R y MR se usan una vez que la marca ha sido registrada, mientras TM denota que un determinado signo es una marca (son las iniciales de la palabra inglesa "trade mark", que significa marca de comercio en español).
En España, si se trata de indicar que un signo es una marca parece más correcto utilizar (en general se utiliza poco) la R de registrada o MR de marca registrada.
No debe confundirse la "R" o "MR" con el símbolo del copyright, cual es una "C" dentro de un círculo. Este símbolo es completamente diferente a la R de "marca registrada". El "copyright" hace referencia a los derechos de autor, es decir, derechos de creación de una obra (pintura, literatura, música, etc). Estos derechos de autor no se adquieren por el registro, sino por el simple hecho de haber creado una obra. El Organismo competente es el Registro de la Propiedad Intelectual y el símbolo advierte precisamente de la protección de que goza esa creación intelectual.
Una marca registrada puede también estar protegida bajo el derecho de autor siempre y cuando la marca constituya una obra artística protegible, de acuerdo con las leyes de propiedad intelectual. Si deseas registrar como marca una obra sujeta a derechos de autor debes contar con el permiso del titular de los derechos de autor.