La solicitud de registro deberá presentarse a través del sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Se comprobará que se cumplen los requisitos de la solicitud (instancia, pliego de condiciones, documento único y documentación complementaria), la legitimidad del solicitante y que el nombre solicitado pueda acogerse a la protección como indicación geográfica.
Si la solicitud no presenta defectos o estos se han subsanado, la autoridad competente del Estado miembro publicará la solicitud, abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones ante tal autoridad.
Si se han presentado oposiciones y estas fueran admitidas, se abrirá un plazo para celebrar consultas entre el solicitante y el oponente con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso y el solicitante podrá modificar o alegar lo que estime pertinente.
Si las modificaciones son de carácter sustancial, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas.
Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá imponer recurso de alzada.
La autoridad competente remitirá a la EUIPO las solicitudes sobre las que se haya adoptado una resolución favorable, iniciando el procedimiento de registro a nivel de la Unión.