Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

¿Cómo se protegen los nombres ya protegidos o establecidos por el uso en España para productos artesanales y/o industriales?

El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales establece en los apartados 1 y 2 del artículo 70, que los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión y a la EUIPO, hasta el 2 de diciembre de 2026, aquellos nombres protegidos o establecidos por el uso que deseen registrar y proteger como Indicaciones geográficas.

 

De esta forma, se permite un registro particular de nombres no genéricos que ya hayan sido protegidos o hayan sido establecidos por el uso para denominar ciertos productos artesanales y/o industriales en un Estado Miembro, siempre que cumplan con los requisitos de protección de las indicaciones geográficas.  

 

Para más información sobre este artículo, puede consultar el siguiente enlace.