El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999. La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.
También podrá solicitarse un Registro Internacional para protegerlo en la Unión Europea por esta vía (ver lista de miembros del Arreglo de La Haya en la página de la OMPI. No puede utilizarse el sistema para proteger los diseños internacionales en otros países no miembros
Con el Arreglo de La Haya puedes conseguir la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.
Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.
En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.
Puedes presentar una solicitud internacional mediante el Sistema de la Haya si eres ciudadano de una parte contratante o de un Estado miembro de una organización intergubernamental que sea parte contratante; si tu domicilio o residencia habitual está en una de las partes contratantes, o si tienes un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en una parte contratante. No puede utilizarse el sistema para proteger los diseños internacionales en otros países no miembros.
El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.