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Procedimiento de caducidad

 

Tus títulos de propiedad Industrial (PI) pueden caducar y cuando esto ocurre pasan ser de dominio público, es decir dejan de estar protegidos por las leyes de PI. Tu diseño por lo tanto puede caducar por los siguientes motivos:

 

  • Falta de renovación: Debes renovar tu título Diseño por uno o más periodos de 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
  • Renuncia: Renuncias a ser titular del Diseño que has solicitado.
  • Falta de legitimación: Dejas de cumplir las condiciones de legitimación para ser titular del Diseño Industrial que has solicitado.

 

En los dos primeros motivos de caducidad la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la declaración de caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y cancela el registro del diseño o diseños afectados, en el tercer supuesto los tribunales son los que declaran la caducidad.

 

Puedes restablecer tus derechos sobre tu Diseño, según prevé el art. 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio la Ley de Protección jurídica del Diseño industrial, así como como el art. 48 del Real Decreto 1937/2004.

 

Más información

 

  • Capítulo II de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

    Ir a Capítulo II de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • Título IV del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

    Ir a Título IV del Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.