Una vez que comercialices tu creación, el diseño registrado ganará en importancia. El diseño añade valor al producto siendo en muchos casos el principal motivo de compra.
La OEPM no realiza búsqueda de anterioridades de los diseños solicitados. Es responsabilidad del titular del diseño hacer valer su diseño registrado. Un diseño registrado advierte a los competidores de que dispones de un derecho de exclusiva, pero si alguien utiliza sin tu permiso ese diseño, o uno similar, te corresponde a ti adoptar medidas para poner fin a tal uso.
Los derechos de propiedad industrial pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de derechos reales con independencia de la transmisión de la totalidad o parte de la empresa. Para que tengan efecto frente a terceros de buena fe, dichos actos deberán ser inscritos en la OEPM.
Entre los principales actos de gravamen se encuentran:
las licencias: el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas, pero sigue siendo su “propietario”
usufructo: el titular otorga el disfrute del derecho a tercero, dicho disfrute puede ser la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros
Los títulos de propiedad Industrial se conceden para un territorio y un tiempo determinado, y, por tanto, pueden caducar. Cuando esto ocurre pasan ser de dominio público, es decir dejan de estar protegidos por las leyes de PI.