El BOE nº 62 de 14 de marzo de 2017 publica el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización. Este Real Decreto desarrolla la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que introduce las disposiciones para el cumplimiento en el Reino de España del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. El objetivo del Real Decreto es establecer los detalles de los procedimientos necesarios para el acceso a dichos recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres y para el control de su utilización y de los conocimientos tradicionales asociados a ellos en España.
Entre otras cuestiones, el Real Decreto arbitra procedimientos específicos para la solicitud y recogida de las llamadas “declaraciones de diligencia debida” por parte de los usuarios de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, cuando soliciten una patente, y establece que será la Oficina Española de Patentes y Marcas el organismo que constatará el cumplimiento de este requisito mediante la solicitud en sus procedimientos y formularios de la información que justifique su realización. Esta declaración de diligencia debida no será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes el 1 de abril de 2017.
Este sitio web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y mejorar el funcionamiento de la página. Además, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la OEPM que podrás decidir si aceptas o no cuando accedas a ellos.