El pasado 1 de julio de 2016 entró en vigor la nueva regulación del Patent Box en el Impuesto de Sociedades, capítulo V artículo 23, donde se pretende potenciar el crecimiento económico de las empresas a través de activos intangibles como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos permitiendo la reducción, en un elevado porcentaje, de los ingresos a integrar en la base imponible (exención de impuestos inmediata) procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de dichos activos intangibles.
En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el párrafo anterior.
Con la antigua regulación contemplada en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de reducción de los ingresos a integrar en la base imponible era de un 60%, condicionado al requisito de que el licenciante o vendedor hubiera generado los activos al menos en un 25%.
En cambio, con la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible resultante de multiplicar el 60% por el resultado de un coeficiente que se calcula en base a gastos de creación, adquisición y subcontratación.
Con ello se pretende beneficiar de la reducción fiscal, en mayor medida, a aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado directamente una actividad inventora respecto a aquellos que se limitan a encargar o comprar a terceros, en España o en el extranjero, el fruto de dicha actividad inventora.
La nueva legislación prevé un régimen transitorio prolongado, de forma que para las rentas obtenidas por cesiones o ventas de activos intangibles realizadas hasta el 30 de junio de 2021 podrá aplicarse la anterior versión de la ley y para las rentas obtenidas por licencias podrá aplicarse la versión de la ley que estuviera en vigor en el momento de la firma del contrato.
Más información:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328&b=33&tn=1&p=20151030#a23
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